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Ley del Mercado de Valores Artículo 82 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Ley del Mercado de Valores
Artículo 82 Bis.

La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos.

La sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada fondo de inversión. En tales folios electrónicos constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión que en términos de la Ley de Fondos de Inversión deban inscribirse. Asimismo, el Registro contendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de este, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate.

Adicionalmente, en tal Registro se publicarán los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, autorizados por la Comisión.

Artículo 82 Bis Ley del Mercado de Valores
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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